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El bono social de electricidad es un descuento en la factura eléctrica.

    • De un 25% para consumidores vulnerables que cumplan los requisitos establecidos.. De un 40% para consumidores vulnerables severos que cumplan los requisitos establecidos.
    • Si además se es un consumidor en riesgo de exclusión social, porque se está siendo atendido por los servicios sociales de una administración autonómica o local que paguen al menos el 50% de la factura, no se tendrá que hacer frente a la factura eléctrica y, en caso de imposibilidad temporal para hacer frente al pago, no se podrá interrumpir el suministro eléctrico.
    • Bono eléctrico de justicia energética del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre. El artículo 10 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, recoge la aplicación temporal del bono social de electricidad a los hogares con bajos ingresos particularmente afectados por la crisis energética hasta el 31 de diciembre de 2023, a los que les corresponde la aplicación de un descuento del 40% sobre el PVPC.
    • Hasta el 30 de junio de 2024  los descuentos del Bono Social serán los siguientes (RDL 8/23):Consumidor vulnerable: el descuento será del 65%Consumidor vulnerable severo: el descuento será del 80%
Bono social de electricidad para los hogares de trabajadores con bajos ingresos (Bono Social Justicia Energética): el descuento será del 40% (aplicación temporal hasta el 30 de junio de 2024 del bono social de electricidad a los hogares de trabajadores con bajos ingresos particularmente afectados por la crisis energética. Esta categoría de bono social no tiene derecho al bono social térmico (RDL 8/23)

¿Cuáles son los requisitos para solicitarlo?

1. Consumidor Vulnerable (25% de descuento )
Se debe cumplir alguno de los siguientes requisitos:

Que su renta o la renta conjunta anual de la unidad de convivencia a que pertenezca sea ≤ 1,5 x IPREM de 14 pagas. Cuando la unidad de convivencia esté formada por más de una persona, el multiplicador de renta respecto al índice IPREM de 14 pagas se incrementará en 0,3 por cada miembro adicional mayor de edad que conforme la unidad de convivencia y 0,5 por cada menor de edad de la unidad de convivencia.

O bien, que se esté en posesión del título de familia numerosa.

O bien que el consumidor o todos los miembros que tienen ingresos en la unidad de convivencia sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social (jubilación o incapacidad permanente), percibiendo por ello la cuantía mínima vigente en cada momento, para dichas clases de pensión, y no percibir otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros.

O bien que el consumidor o algún miembro de su unidad de convivencia sea beneficiario del Ingreso Mínimo Vital conforme a lo establecido en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital

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2. Consumidor Vulnerable Severo
Se debe cumplir alguno de los siguientes requisitos:

Percibir una renta anual ≤ 50% de los umbrales establecidos para ser considerado consumidor vulnerable, incluyendo, en su caso, el incremento previsto para los casos en los que concurran las "circunstancias especiales".

Si posee el título de familia numerosa, la unidad de convivencia debe percibir una renta anual ≤ 2 x IPREM de 14 pagas: 16.800€.

Si el consumidor o todos los miembros que tienen ingresos en la unidad de convivencia perciben pensión mínima, y no perciben otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros, el consumidor o la unidad de convivencia a la que pertenezca debe percibir una renta anual ≤ 1 x IPREM de 14 pagas: 8.400€.

Si el consumidor o algún miembro de su unidad de convivencia es beneficiario del Ingreso Mínimo Vital, se aplicarán los criterios de renta definidos en el primer punto.

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3. Consumidor en Riesgo de exclusión social
Para ser considerado consumidor en riesgo de exclusión social, el titular del contrato debe cumplir con los requisitos para ser considerado vulnerable severo y, además, ser atendido por los servicios sociales de una Administración Pública que financien al menos el 50% del importe de su factura a PVPC. En caso de imposibilidad temporal para hacer frente al pago, no se podrá interrumpir el suministro eléctrico.
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4.Circunstancias especiales
Si se reúnen circunstancias especiales, los límites establecidos se incrementa en 1 punto IPREM (8.400€ más).

Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad de convivencia tenga discapacidad reconocida igual o superior al 33%.

Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad de convivencia acredite la situación de violencia de género.

Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad de convivencia tenga la condición de víctima de terrorismo.

Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad de convivencia se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III.

Que el consumidor acredite que la unidad de convivencia está integrada por un único progenitor y, al menos, un menor (familias monoparentales).

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